Imprimir esta página

SSPD explicó que la Ley 142 de 1994 no contempla expresamente la figura de “suspensión temporal del contrato” como categoría autónoma

Escrito por  May 15, 2026

La SSPD explicó que la Ley 142 de 1994 no contempla expresamente la figura de “suspensión temporal del contrato” como categoría autónoma. Esta suspensión puede configurarse contractualmente, siempre que respete la legalidad, la buena fe y la protección de los usuarios. Aunque la suspensión altera temporalmente la ejecución del contrato, no extingue todas las obligaciones ni implica automáticamente la suspensión total de la facturación, pues ésta puede incluir cargos fijos o de disponibilidad. Las decisiones que impliquen esta suspensión deben garantizar el debido proceso, con notificaciones claras a suscriptores y terceros afectados, permitiendo la interposición de recursos conforme al artículo 154 de la ley.

Descargar Documento