La SSPD precisó que las empresas de acueducto deben investigar obligatoriamente las desviaciones significativas en el consumo antes de emitir la factura. Si el prestador altera el promedio sin justificar la causa técnica, el cobro carece de sustento legal. Frente a medidores dañados o inexistentes, el usuario tiene derecho a elegir el técnico para su reparación o instalación, y la empresa solo intervendrá tras vencerse el plazo otorgado. Además, se recordó que las peticiones deben resolverse en 15 días hábiles, bajo pena de configurarse el silencio administrativo positivo en favor del ciudadano, obligando a la aceptación de sus pretensiones.