La DIAN definió la capacidad de los contribuyentes para corregir errores en sus declaraciones tributarias. A la luz de una sentencia unificadora del Consejo de Estado, aclaró que inconsistencias en datos de identificación o imputación de cifras que no alteren bases gravables ni impuestos pueden ser subsanadas en cualquier momento, incluso si la declaración ya goza de firmeza o fuera de los plazos habituales. Esto anula o reinterpreta posturas anteriores que limitaban estas correcciones, especialmente cuando un saldo a favor había sido solicitado. Sin embargo, si el saldo a favor ya fue objeto de devolución o compensación, la corrección por esta vía especial no procede, exigiendo el reintegro de lo devuelto con intereses y sanciones por devolución improcedente. El concepto subraya la diferencia entre este procedimiento especial y las correcciones que modifican el tributo declarado, las cuales sí tienen plazos definidos.