La DIAN precisó quién debe ser considerado "vendedor reportable" para la Resolución 227 de 2025 en plataformas digitales operando bajo esquemas de mandato. La autoridad tributaria establece que, por regla general, el "vendedor reportable" es el prestador final o mandante, es decir, la persona natural o jurídica que ejecuta la actividad relevante y percibe la contraprestación económica.
El mandatario, que actúa como un intermediario operativo o financiero administrando registros y centralizando pagos, no será considerado el "vendedor reportable". Esta posición se fundamenta en el criterio material de identificación del sujeto reportable, el principio de realidad económica (sustancia sobre forma), y se alinea con los estándares internacionales de la OCDE, que buscan identificar al verdadero generador del ingreso a través de plataformas digitales, evitando que las estructuras de intermediación impidan su correcta identificación.
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