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SSPD precisa las garantías que deben respetar las empresas de energía en defensa de los derechos de los usuarios

Escrito por  Jun 30, 2026
La SSPD clarificó el marco legal para la defensa de los usuarios del servicio de energía. Si bien la Circular Interna 011 de 2004 persiste como guía interna, su aplicación debe armonizarse con la Constitución, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1437 de 2011, que garantizan un debido proceso robusto. Las empresas prestadoras deben asegurar la información, contradicción y motivación en decisiones, incluso en cambios de medidores. Los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos frente a facturación o suspensión, sin que el impago de sumas en disputa sea impedimento. La SSPD funge como segunda instancia y sanciona incumplimientos.
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Modificado por última vez en Lunes, 29 Junio 2026 14:52