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Pronunciamiento de la CREG sobre la valoración del incentivo del 50%

Escrito por  Ene 19, 2021

A través de un concepto la CREG estableció que, en lo relacionado con la valoración del incentivo del 50%, esta se realiza calculando la diferencia entre el contrato principal y el contrato de ocasión, siendo el contrato principal aquel que es reemplazado por el contrato de ocasión. A dicha diferencia se le aplica el 50%, y este último valor se puede adicionar al costo del contrato de ocasión. Dicho procedimiento lo adelanta el agente y lo tendrá que soportar ante el auditor.

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