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CRA precisa alcance de sus competencias sobre procedimientos administrativos y certificaciones tarifarias

Escrito por  Oct 05, 2026

La CRA hizo precisiones sobre procedimientos administrativos. Señaló que el traslado de una petición a la autoridad competente constituye un acto de trámite y no un acto administrativo susceptible de revocatoria directa, al no contener una decisión de fondo. Asimismo, aclaró que las facultades que le confieren los numerales 73.16 y 73.26 de la Ley 142 de 1994 están orientadas a promover la competencia y garantizar la transparencia contractual, y no a expedir certificaciones tarifarias individuales, función que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Finalmente, indicó que no existe un término perentorio de 48 horas para resolver las solicitudes de revocatoria y que su pronunciamiento constituye una respuesta de fondo dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las acciones legales o disciplinarias que el interesado considere procedentes.

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Modificado por última vez en Domingo, 04 Octubre 2026 13:34