La SSPD preciso aspectos sobre la posibilidad de que una empresa de servicios públicos domiciliarios incluya en su objeto social actividades distintas a los servicios regulados por la Ley 142 de 1994 y los límites que rigen esa decisión. La entidad reiteró que, si bien el objeto de estas empresas es la prestación de uno o más servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias, pueden desarrollar otras actividades siempre que estén previstas en los estatutos y no afecten la prestación eficiente y continua del servicio, el cual conserva carácter preponderante por su naturaleza esencial. Precisó que las comisiones de regulación pueden obligar a un objeto exclusivo cuando la multiplicidad limite la competencia y no genere economías de escala en beneficio del usuario, y que las empresas con objeto múltiple deben llevar contabilidad separada por cada servicio y registrar de forma explícita las operaciones entre ellos, sin que ello implique patrimonios autónomos ni permita transferir ingresos, subsidios o contribuciones de un servicio a otro. Aclaró además que no existe norma que le atribuya autorizar la inclusión de actividades en el objeto social ni aprobar actos o contratos de los prestadores, quienes solo requieren concesiones, permisos y licencias para operar.