“El 781 del Estatuto Tributario no impide que el contribuyente presente los documentos soporte de costos y deducciones con posterioridad al momento en que le fueron exigidos, ni exime a la autoridad fiscal de valorarlos para establecer su procedencia”.
De allí que la Sala haya señalado que dicho precepto no impide la posterior presentación y valoración de tales documentos, pues lo cierto es que el contribuyente puede allegar toda prueba requerida para demostrar el derecho que pretenda, incluso con la demanda.
Descargar documento