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El Consejo de Estado explicó cuándo la nulidad relativa del contrato, derivada de la existencia de vicios del consentimiento, no es susceptible de ser declarada por el juez oficiosamente

Escrito por  Oct 05, 2022

El Consejo de Estado negó el incumplimiento de un contrato en el que al Instituto Financiero de Casanare, le correspondía desarrollar un plan de establecimiento y manejo forestal, dado que no es viable acceder a la petición de MinAgricultura de anular de oficio el contrato. “El

motivo de nulidad, alegado en el recurso de apelación, corresponde a un vicio del consentimiento. En ese sentido, se estaría en presencia de una posible nulidad relativa del contrato, la cual no puede ser declarada por el juez oficiosamente. Las facultades de oficio del juez se ejercen sin petición de parte, cuando el juzgador estime que se dan las condiciones para adoptar tal decisión. La posición contraria implicaría desconocer que la nulidad debía ser solicitada en la demanda por la parte interesada”.

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