Colombia Compra Eficiente precisó que las corporaciones autónomas regionales (CAR), pese a su autonomía administrativa y financiera reconocida en la Ley 99 de 1993, no cuentan con un régimen contractual especial y deben someter su actividad contractual al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, conforme al artículo 24 de la Ley 1150 de 2007. Frente a los documentos tipo, la Agencia recordó que estos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas a la Ley 80 y actualmente existen instrumentos vigentes para infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, infraestructura social, convenios solidarios con organismos comunales y procesos de gestión catastral multipropósito. No obstante, aclaró que su aplicación depende de que el objeto contractual y la modalidad de selección correspondan a las actividades y matrices de experiencia previstas en cada resolución expedida por la entidad.