La Sala declara infundado el recurso presentado con fundamento en esta causal, pues la decisión del Tribunal está sustentada en derecho y en las pruebas del trámite arbitral; las inconformidades del recurrente se refieren a diferencias jurídicas, interpretativas y de valoración probatoria. La entidad recurrente sostuvo que “el panel arbitral falló en conciencia o equidad, cuando debió ser en derecho, ya que se interpretó de manera incorrecta el contrato sometido a la controversia”. Las diferencias interpretativas entre las partes, o el desacuerdo con la posición hermenéutica adoptada por el Tribunal, no hacen que un Laudo sea en consciencia. El Tribunal adoptó una posición jurídica contraria a los intereses de la recurrente. Sin embargo, lo hizo con base en un razonamiento jurídico, y no haber seguido la interpretación esperada por la entidad no hace que el Laudo deje de estar fundado en derecho. Para esta causal, la recurrente pretendió la anulación del Laudo, con base en 4 cargos: el Tribunal no verificó el cumplimiento de las obligaciones y deberes del Consorcio; el Tribunal no tuvo en cuenta que el Consorcio no cumplió con el trámite de la reclamación de eventos compensables; el Tribunal incurrió en “un déficit probatorio”; y, finalmente, el Tribunal desechó la posición jurisprudencial sobre la naturaleza de la liquidación unilateral. (...) no es cierto que el Tribunal hubiera sustentado en argumentos distintos al derecho la atribución de responsabilidad a la entidad. En el caso se presenta una típica diferencia de tipo jurídico con el Laudo basada, concretamente, en el alcance que debió darse al deber compartido de planeación. No obstante, el hecho de que el Tribunal hubiera sustentado el Laudo en argumentos jurídicos diferentes a los que el recurrente hubiera deseado no lo convierte en un Laudo en conciencia. De la simple lectura de la pretensión decimoquinta puede extraerse que el Tribunal no concedió más de lo pedido, ni el Laudo recayó sobre asuntos no sujetos a su decisión, o dejo de decidir sobre asuntos sometidos a su conocimiento. Los argumentos no relacionados con la causal no serán evaluados por la Sala, por no ser parte de los asuntos que caen dentro de la órbita competencial del juez de anulación. Por todo lo anterior, no se configura ninguna de las causales invocadas, por lo que se declarará infundado el recurso extraordinario de anulación.