El actor presentó tutela con ocasión de un comparendo 8que dio origen a la Resolución proferida por la directora de Tránsito y Transporte del departamento de Casanare, mediante la cual se libró mandamiento de pago por vía administrativa coactiva a favor del ente territorial demandado, por la suma de $9.374.904 que le fue notificada de manera personal el 2 de octubre de 2019. Teniendo en cuenta los hechos relatados por el accionante y la autoridad accionada, se evidencia que el demandante solicitó que se le aplicara la prescripción de la acción de cobro, petición que fue negada con oficio del 25 de abril de 2024, con fundamento en que la Resolución 2252 del 18 de marzo de 2019, por la cual se libró mandamiento de pago se notificó el 2 de octubre de 2019 interrumpiendo así el término de prescripción de conformidad al artículo 159 de la Ley 768 de 2002. La Sala advierte que las censuras del actor surgen de la decisión que negó la prescripción de la acción de cobro, por tanto, en este caso la inmediatez se cuenta a partir el acto administrativo que le negó la declaratoria de prescripción, en tanto, presuntamente le afectó sus derechos fundamentales.