El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado que en el caso operaba la cosa juzgada, al considerar que ya existía una decisión previa sobre una acción de cumplimiento con el mismo objeto, relacionada con la obligación de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. de iniciar programas de limitación de suministro frente a Air-E. En la nueva demanda, los accionantes reiteraban la solicitud de hacer cumplir normas regulatorias del mercado eléctrico para imponer dichas medidas.
La Sala precisó que la cosa juzgada no es aplicable frente a decisiones que declaran la improcedencia de la acción de cumplimiento, pues estas responden a circunstancias variables en el tiempo. No obstante, concluyó que la acción seguía siendo improcedente, ya que el debate excede el cumplimiento de normas y busca cuestionar actos administrativos del Gobierno que suspendieron esos programas, lo cual debe resolverse mediante acciones de legalidad y no por esta vía.
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