La DIAN aclara que el aporte en especie y otros recursos en contratos de colaboración empresarial no están gravados con IVA, salvo que en su ejecución se realicen actividades gravadas que implican la venta de bienes o la prestación de servicios. Los contratos de colaboración empresarial, como consorcios o uniones temporales, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y las partes deben declarar de forma independiente sus ingresos y gastos.
Si se pacta un rendimiento garantizado, este no se considera un dividendo ni una comisión, sino como un ingreso gravable que forma parte de la base para el IVA y el impuesto sobre la renta. Esto reconfigura la operación como una transacción entre partes independientes, lo que implica que se aplican las normas generales tributarias.
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