La CREG señala que la generación solar para autoconsumo en oficinas y subestaciones de operadores de red puede considerarse autogeneración si se cumple con la regulación vigente, pero la venta de excedentes requiere actuación a través de un agente generador o comercializador. La instalación para autogeneración en sus propias instalaciones, sin venta, no implica interacción con el mercado mayorista. Respecto a los puntos de carga de vehículos eléctricos, la regulación no lo contempla como servicio público domiciliario, remitiendo al Ministerio de Minas y Energía. La Ley 2099 de 2021 establece condiciones para medición diferenciada, promoviendo la movilidad eléctrica y el uso eficiente de energía, en un marco que busca fortalecer la competencia y protección del usuario.