La CREG establece que, conforme al numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución 022 de 2001, el transmisor adjudicatario de un proyecto de expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) debe otorgar una garantía para la oficialización del ingreso anual esperado por la construcción del proyecto. Ante eventos de incumplimiento como retrasos en la puesta en operación, incumplimiento grave de requisitos técnicos, abandono o retiro del proyecto, o falta de actualización de la garantía, se ejecuta dicha garantía. Los montos recibidos se destinan a reducir el cargo por uso del STN en función del doble del ingreso mensual esperado aprobado. Una vez agotada la garantía, se factura mensualmente al transmisor un valor igual al doble del ingreso esperado hasta la puesta en operación, siempre que el proyecto continúe en construcción y bajo responsabilidad del mismo transmisor.
En caso de retiro voluntario previo al inicio de pagos, también se pierde el derecho a ingresos, y la entidad ejerce sus facultades para ejecución de garantías y reasignación del proyecto. Esta normativa busca asegurar la ejecución efectiva de los proyectos de expansión y proteger la continuidad del servicio de transmisión, estableciendo responsabilidades claras y mecanismos económicos para la mitigación del incumplimiento.
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