La Entidad explica que, según el artículo 6 de la Ley 1333 de 2009, una de las causales de atenuación en responsabilidad ambiental se activa cuando el presunto infractor, de forma voluntaria, resarce, mitiga, compensa o corrige el daño ambiental antes de iniciarse un proceso sancionatorio. La valoración de esta circunstancia se realiza como un único comportamiento, sin diferenciar entre las diferentes acciones realizadas, aunque estas podrían tener efectos diferenciados si se analizan de forma independiente. Es fundamental que dichas acciones se hayan llevado a cabo previamente al inicio del procedimiento, para que sean consideradas como una causa de reducción en la responsabilidad y en la tasación de multas.