El Consejo de Estado declaró nulo el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 644 de 2021 porque dicha norma reglamentaria desconoció los criterios de distribución establecidos en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 24 de la Ley 1930 de 2018, y violó la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia C-407 de 2019. La nulidad obedeció a que el decreto omitió la condición esencial para que Parques Nacionales Naturales sean sujetos activos de la transferencia: la existencia de páramos dentro de su jurisdicción vinculada a proyectos hidroeléctricos. Esta omisión generó una incongruencia con la ley, al asignar recursos sin considerar la protección integral de páramos, vulnerando así los principios de legalidad y certeza tributaria en la destinación y distribución de recursos para conservación ambiental.