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DIAN aclaró cambios en el tratamiento tributario de la revalorización del patrimonio

Escrito por  Abr 23, 2026

 La DIAN explicó que la capitalización del saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio ya no goza del tratamiento especial como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INRGO). La reciente derogatoria del artículo 36-3 del Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022 elimina este beneficio fiscal. Por ello, las empresas que capitalicen estos saldos deberán someterse al régimen general aplicable a la distribución de utilidades, sin el tratamiento preferencial previo. La medida busca mayor equidad y eficiencia tributaria.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Abril 2026 19:05