La Superintendencia de Sociedades resolvió una inquietud sobre la obligatoriedad de designar un oficial de cumplimiento suplente. Ante la reciente expedición de una circular externa que detalla roles y requisitos para oficiales principales y suplentes, se consultó si esta designación era imperativa para todos los sujetos obligados o si existían excepciones. La entidad aclara que, efectivamente, la figura del oficial de cumplimiento suplente es de carácter obligatorio. Establece que tanto las empresas que ya estaban bajo regulaciones previas como aquellas que adquieran por primera vez la calidad de sujeto obligado, deberán ajustar o implementar sus sistemas, incluyendo la designación de ambos oficiales, con plazos que se extienden hasta mayo del año siguiente a la expedición de la normativa.
La Superintendencia de Sociedades explicó aspectos sobre la adaptación de empresas a la nueva normativa de transparencia y ética. Ante la entrada en vigor de una circular que unifica criterios y deroga disposiciones previas, muchas compañías, ya obligadas a implementar programas de cumplimiento en 2025, tenían dudas sobre su situación jurídica. La entidad aclara que estas empresas contarán con un periodo de transición hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustar sus sistemas a las nuevas exigencias de autocontrol y gestión de riesgos. Durante este tiempo, los programas ya implementados se considerarán válidos, asegurando continuidad y estabilidad en el cumplimiento normativo.
La Superintendencia de Sociedades propone modificar parcialmente la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 para eliminar el esquema gráfico rígido de los formularios del RUES y establecer, en su lugar, los contenidos mínimos obligatorios que deberán solicitar las cámaras de comercio en formularios electrónicos según cada trámite y registro. La medida busca avanzar en la digitalización y agilización de los trámites registrales, facilitar la actualización de información y reducir cargas para los usuarios. Los interesados podrán presentar comentarios hasta el 13 de octubre de 2026, a través de los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó un proyecto mediante el cual reglamenta la Ley 2437 de 2024, particularmente en lo relacionado con los Procedimientos de Recuperación Empresarial (PRES). La propuesta busca fortalecer la transparencia en los procesos de insolvencia y contempla la sustitución de disposiciones del Decreto 1074 de 2015. Para ello, incorpora un nuevo Capítulo 10, que regulará la publicidad de los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado y la inscripción de actas y providencias del juez en el régimen de insolvencia, además de establecer disposiciones específicas sobre los PRES. El proyecto también contempla un trámite expedito de validación judicial de los acuerdos de recuperación, con el propósito de garantizar su obligatoriedad y fortalecer la seguridad jurídica, al tiempo que amplía la publicidad de las fiducias privadas y de las actuaciones judiciales relacionadas con procesos de insolvencia.
La Superintendencia de Sociedades precisó el alcance de la obligación de contratar aprendices para las empresas que se encuentran en procesos de reorganización empresarial. De acuerdo con la nueva reglamentación, estas compañías están exentas de vincular nuevos aprendices mientras permanezcan en dicha situación. No obstante, los contratos de aprendizaje que se encontraban vigentes antes del inicio del proceso de insolvencia deben continuar cumpliéndose. En consecuencia, durante la reorganización no resulta exigible la obligación de contratar nuevos aprendices ni su monetización. Este criterio busca armonizar las disposiciones laborales con el régimen de insolvencia y brindar mayor seguridad jurídica a las empresas sometidas a procesos de recuperación.