MinAmbiente precisó que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) pueden ejecutar proyectos de saneamiento para proteger el entorno, pero no pueden integrar nuevas empresas de servicios públicos. Según el concepto 8227 de 2026, aunque las CAR financien infraestructura como plantas de tratamiento o rellenos sanitarios, la Ley 1450 de 2011 prohíbe su participación accionaria o administrativa en prestadores domiciliarios desde 2007. Su intervención debe limitarse a la remediación ambiental, entregando la operación de las obras a municipios o empresas especializadas. Esta restricción previene conflictos de interés, pues las CAR son autoridades que vigilan los impactos de los servicios que cofinancian.