Colombia Compra señaló que el Registro Único de Proponentes (RUP) constituye plena prueba de la experiencia y demás requisitos habilitantes en los procesos donde es exigible, por lo que las entidades estatales deben limitarse a verificar la información allí contenida sin solicitar documentos adicionales. El concepto advierte que imponer condiciones extra, como topes de experiencia, puede restringir la pluralidad de oferentes y vulnerar la libre concurrencia. Solo de manera excepcional, y debidamente justificada, las entidades pueden verificar requisitos adicionales cuando el objeto contractual lo exija. En los procesos donde no aplica el RUP, corresponde a la entidad verificar directamente las condiciones de los proponentes.