La Contraloría General de la República precisó los términos para declarar obras inconclusas bajo la Ley 2020 de 2020. Precisó que el año de espera inicia tras vencerse el plazo de liquidación contractual o el término supletorio de cuatro meses, priorizando la eficiencia administrativa. Respecto a procesos judiciales, aclaró que la norma aplica solo a disputas contractuales ante jueces, descartando fallos penales o disciplinarios. Finalmente, la CGR enfatizó que no tiene competencia para ordenar la terminación o demolición de obras específicas, ya que su función de control fiscal le prohíbe incurrir en coadministración o intervenir en decisiones autónomas de las entidades contratantes, quienes deben decidir bajo su propio riesgo y beneficio.