Colombia Compra aclaró que la limitación territorial en procesos contractuales es una facultad discrecional y no una obligación de las entidades estatales. Según el Concepto, para que proceda esta restricción al municipio o departamento de ejecución, deben concurrir primero los requisitos de ley: un valor inferior a $125.000$ USD y la solicitud de al menos dos MiPymes con un año de existencia. La entidad enfatizó que el domicilio solo puede acreditarse mediante los documentos taxativos de ley: registro mercantil, certificado de existencia y representación legal o el RUP, con expedición no mayor a 60 días. Las entidades tienen prohibido exigir certificaciones adicionales, garantizando así la libre concurrencia y la objetividad en el sistema.