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Se conoce el texto del fallo de la Corte que declara inexequibles artículos del PND sobre compras públicas mediante Asociaciones Público Populares

Escrito por  Oct 07, 2026

Recientemente se conoció el texto de la sentencia de la Corte Constitucional, cuya decisión fue adoptada por la Sala Plena el 25 de febrero de 2026, y que, tras surtirse los procesos de firma y edición, declara inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, que regulaban las Asociaciones Público Populares y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, al concluir que desconocieron la reserva de ley en materia de contratación estatal y excedieron los límites de la potestad reglamentaria del Presidente. Según la Corte, el artículo 100 creó una nueva causal de contratación directa sin determinar de manera suficiente los sujetos habilitados, mientras que el artículo 101 dejó al reglamento la definición de elementos esenciales de un régimen contractual especial, asuntos que corresponden al legislador. No obstante, descartó la vulneración del principio de unidad de materia, al encontrar una conexidad directa e inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo relacionados con el fortalecimiento de la economía popular y su participación en las compras públicas.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Octubre 2026 22:05