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SSPD reitera que el servicio público de aseo no puede suspenderse por falta de pago, y define diferencias entre suspensión y corte del servicio

Escrito por  May 11, 2026

La SSPD reiteró que el servicio público domiciliario de aseo debe prestarse de forma continua e ininterrumpida, sin que pueda ser suspendido o cortado por incumplimiento de pago, dada su importancia para la salubridad pública y la política ambiental. Aunque la prestación en zonas rurales pueda afectar la sostenibilidad financiera del prestador, no es legal suspender el servicio. Para garantizar el recaudo efectivo, el prestador puede utilizar mecanismos legales como procesos ejecutivos derivados de los contratos de servicios públicos y acciones persuasivas, pero no el cobro coactivo si no está expresamente autorizado. También debe cumplir con normativas de ordenamiento territorial y operativas, asegurando calidad, cobertura y continuidad según el marco normativo vigente.

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Modificado por última vez en Lunes, 11 Mayo 2026 11:59