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¿Es procedente que el contratista traslade el IVA a la utilidad incluida en el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), o dicho impuesto únicamente debe aplicarse sobre los costos directos de la obra?: Colombia Compra responde

Escrito por  May 14, 2026

Colombia Compra explica que, en los contratos públicos, especialmente en obra pública, es común utilizar el sistema de precios unitarios para diferenciar costos directos de costos indirectos, estos últimos representados en el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). La determinación del porcentaje de AIU no está regulada legalmente, sino que proviene de la costumbre mercantil y la libertad empresarial del proponente. Las entidades estatales tienen discrecionalidad para decidir si emplean este sistema según estudios de sector y conveniencia, buscando así estabilidad en el precio del contrato. Además, el tratamiento del IVA sobre el AIU debe ajustarse a las reglas tributarias vigentes y al análisis particular de cada caso. En suma, la estructuración y pago del AIU depende de la planeación y decisión de cada entidad, dentro del marco normativo general

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Mayo 2026 18:45