La corporación explicó que, según el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, los contratos de las ESE se rigen por normas de derecho privado, aunque puedan pactar cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80. Con base en una sentencia de unificación de 2024, la Sala precisó que esas decisiones no están revestidas de prerrogativas de poder público ni de presunción de legalidad propia de los actos administrativos. Por ello, las controversias deben analizarse desde la óptica del incumplimiento contractual y la buena fe entre las partes. El Consejo de Estado indicó además que, aun cuando las ESE puedan pactar facultades unilaterales, estas no equivalen a competencias administrativas otorgadas por la ley.