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Consejo de Estado reiteró que las decisiones mediante las cuales una ESE declara incumplimiento y liquida unilateralmente contratos no son actos administrativos

Escrito por  May 14, 2026

El Consejo de Estado reiteró que las decisiones mediante las cuales una Empresa Social del Estado (ESE) declara el incumplimiento y liquida unilateralmente un contrato no constituyen actos administrativos cuando el negocio está sometido al derecho privado. El análisis surgió en un litigio relacionado con la construcción de la torre materno infantil del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.

La corporación explicó que, según el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, los contratos de las ESE se rigen por normas de derecho privado, aunque puedan pactar cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80. Con base en una sentencia de unificación de 2024, la Sala precisó que esas decisiones no están revestidas de prerrogativas de poder público ni de presunción de legalidad propia de los actos administrativos. Por ello, las controversias deben analizarse desde la óptica del incumplimiento contractual y la buena fe entre las partes. El Consejo de Estado indicó además que, aun cuando las ESE puedan pactar facultades unilaterales, estas no equivalen a competencias administrativas otorgadas por la ley.

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Modificado por última vez en Miércoles, 13 Mayo 2026 18:23