Imprimir esta página

SSPD aclara que el servicio de carga de vehículos eléctricos en propiedades horizontales no es servicio público domiciliario ni está bajo su supervisión

Escrito por  May 14, 2026

La SSPD precisó que el suministro de energía para la carga de vehículos eléctricos en estaciones instaladas en propiedades horizontales no constituye un servicio público domiciliario ni una actividad de comercialización de energía eléctrica según la normativa vigente. Por ello, esta entidad no tiene competencia para regular o controlar este servicio, ni para intervenir en los esquemas de cobro, pago o medición asociados. Las decisiones sobre instalación y uso de puntos de carga en zonas comunes corresponden a la administración y órganos de las propiedades horizontales, siguiendo sus estatutos y reglamentos.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 13 Mayo 2026 19:03