La CRA precisó que el suministro permanente de agua potable mediante hidrantes públicos no es jurídicamente procedente para proyectos o conjuntos residenciales, pues estos dispositivos tienen una finalidad colectiva asociada principalmente a la operación del sistema de acueducto y a la atención de emergencias. El concepto recordó que el acceso regular al servicio debe realizarse mediante conexiones formales derivadas de la red local, previa viabilidad y disponibilidad del servicio y a través de acometidas autorizadas. Aunque la regulación permite el uso de hidrantes para otros fines, ello solo procede de manera excepcional, temporal y por razones de interés general. La Comisión advirtió que los permisos sucesivos desnaturalizan esa excepcionalidad, afectan la planeación y legalidad del servicio y pueden comprometer la presión, sostenibilidad y seguridad de la red de acueducto.