La SSPD precisó aspectos sobre la prestación efectiva del servicio público de aseo y los contratos de condiciones uniformes.
Según la entidad, el servicio de aseo no solo incluye la recolección y disposición de residuos, sino también actividades complementarias como el transporte, tratamiento, aprovechamiento, corte de césped y poda de árboles en vías públicas. Es obligatorio vincularse a este servicio si está disponible, a menos que el usuario acredite una alternativa que no perjudique a la comunidad, cuya validación recae en la Superservicios.
Respecto al contrato de servicios públicos, se establece que este nace una vez la empresa define sus condiciones uniformes y el usuario solicita el servicio cumpliendo los requisitos. Las empresas están obligadas a informar ampliamente sobre estas condiciones y a proporcionar copias a quienes las soliciten, siendo nulo el contrato en caso contrario. Cualquier modificación debe ser conocida por los usuarios, quienes también gozan del derecho a la libre elección del prestador.
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