La CGR respondió una consulta sobre la responsabilidad fiscal en contratos de interventoría. El peticionario planteó si la responsabilidad es estrictamente subjetiva, exigiendo dolo o culpa grave, si se puede declarar sin individualizar la conducta o derivar la culpa de resultados desfavorables del proyecto. Además, preguntó sobre el alcance del nexo causal para interventores, su posible responsabilidad por deficiencias de planeación o si deben garantizar el resultado final del proyecto. La CGR reafirmó que la responsabilidad fiscal es subjetiva, requiere probar dolo o culpa grave, un daño patrimonial y un nexo causal claro. La imputación depende de las obligaciones contractuales específicas de cada interventoría.