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Conceptos

Conceptos (470)

La Contraloría General de la República reiteró su doctrina sobre los procesos administrativos sancionatorios fiscales tras la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 y revivió los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993. La entidad explicó que, desde el 9 de junio de 2023, los procesos en trámite o por iniciar deben someterse a un análisis de legalidad y favorabilidad para verificar si las conductas investigadas bajo el Decreto 403 continúan tipificadas en la normativa revivida. Si la conducta dejó de ser sancionable, procede el archivo del proceso. La CGR precisó que las actuaciones ya consolidadas conservan su validez y que los despachos deben expedir un auto de adecuación normativa para ajustar los trámites a las nuevas reglas aplicables.

La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.

La Contraloría General de la República precisó que el plan de mejoramiento, derivado de auditorías, debe ser estructurado y suscrito por el sujeto de control, basándose en los hallazgos señalados. Aunque la normatividad vigente reconoce la importancia del seguimiento y evaluación de estos planes, no prevé un procedimiento específico para su modificación, por lo que la Contraloría no interviene en esos cambios. Sin embargo, es obligación de las entidades informar sobre cualquier alteración en los supuestos de hecho o derecho que afecten la ejecución y efectividad del plan. En este contexto, las oficinas de control interno juegan un rol fundamental en el seguimiento, asesoría y reporte de estos ajustes para garantizar la corresponsabilidad y trazabilidad administrativa.

La CGR emitió un concepto sobre la destinación de recursos públicos del sistema de salud para cubrir servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica necesaria para equipos médicos en el hogar, ordenados por médicos tratantes y amparados por fallos de tutela. La CGR indicó que las entidades deben cumplir inmediatamente estos fallos, pero no corresponde al órgano de control fiscal determinar la legalidad o mecanismos presupuestales para ello. La Corte Constitucional ha establecido que, en casos de vulnerabilidad económica, las EPS deben garantizar el acceso al servicio médico, evaluando si asumen los costos del consumo eléctrico vinculado a dispositivos médicos, considerando accesibilidad económica, progresividad y sostenibilidad del sistema.

La Contraloría General de la República explicó que los procesos fiscales de cobro coactivo han evolucionado bajo diversas normas, destacando que tras la declaración de inexequibilidad de varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 por la Corte Constitucional, la normatividad aplicable actualmente se basa en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Código General del Proceso. Se confirma que el fallo con responsabilidad fiscal genera un título ejecutivo para iniciar el cobro, con medidas cautelares que perduran durante el proceso. Además, la entidad aclaró que la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales se mantiene hasta que se pague o se anule el fallo. Finalmente, se puntualiza que en estos procesos no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, garantizando así la efectividad del control fiscal y la recuperación del patrimonio público.

La CGR subrayó que, ante procesos judiciales activos, las entidades territoriales deben valorar y provisionar recursos para cubrir posibles condenas, calificando el riesgo procesal para presupuestar adecuadamente. La Oficina Jurídica de la CGR ofrece orientación general de control fiscal, sin coadministrar ni aprobar decisiones presupuestales específicas. Aunque no puede determinar a priori si la liberación de un pasivo con litigio causará detrimento patrimonial o responsabilidad fiscal, el operador jurídico evaluará la gestión fiscal en cada caso para verificar la existencia de conducta dolosa o culposa, daño patrimonial y nexo causal, elementos clave para configurar responsabilidad.

La CGR precisó que, cuando una entidad verifica que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados, la obligación subsiste y se convierte en un pasivo exigible que debe ser saneado mediante las herramientas presupuestales y legales correspondientes. El organismo explicó que, si el contrato fue ejecutado, recibido a satisfacción y liquidado conforme a la ley, el no pago no extingue la deuda con el contratista. La Contraloría señaló que estos casos pueden atenderse mediante la figura de las vigencias expiradas, siempre que la obligación se hubiera adquirido con todos los requisitos legales y contara con apropiación presupuestal. Además, advirtió que la administración no puede enriquecerse sin justa causa reteniendo recursos adeudados a particulares. El concepto también precisó que las entidades territoriales conservan autonomía para definir el manejo presupuestal de estas obligaciones en sus estatutos orgánicos, siempre en armonía con las normas nacionales sobre presupuesto y responsabilidad fiscal.

La Contraloría General de la República explicó la procedencia de aplicar descuentos por impuestos municipales, como el impuesto de estampilla, en los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a comunidades indígenas Destacó que estos recursos tienen una destinación específica y son inembargables según la Ley 715 de 2001, pero no existen prohibiciones expresas para que los municipios establezcan gravámenes mediante acuerdos legales. La administración de los recursos para resguardos indígenas debe realizarse a través de los municipios, quienes deben manejar cuentas separadas y suscribir contratos con las autoridades indígenas. La Contraloría enfatiza que su función es fiscalizadora, sin intervenir en la administración directa, y que la autonomía municipal permite la creación o exención de tributos conforme a la Constitución y leyes vigentes.

La Contraloría General de la República precisó que los gastos de funcionamiento de los municipios deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), conforme a la Ley 617 de 2000. Estos gastos incluyen la nómina y los pagos por contratos de prestación de servicios para actividades administrativas o técnicas, clasificados también como gastos de funcionamiento. El porcentaje máximo destinado a estos gastos varía según la categoría municipal: desde un 50% para municipios especiales hasta un 80% para los de categorías cuarta, quinta y sexta. La CGR exhorta a los entes territoriales a seguir el Manual de Cálculo de ICLD y límites de gasto, adoptado mediante resolución del 2025, que regula detalladamente estos topes. No existe una limitación independiente por separado para los gastos en personal distinto del tope global, por lo que todos deben respetar el límite general establecido.

La CGR clarificó el inicio del cómputo para notificaciones personales y la validez de las notificaciones electrónicas en procesos de cobro coactivo.