La DIAN aclaró dónde deben registrar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como las instituciones educativas superiores, sus libros y actas digitales para que tengan valor probatorio. A diferencia de los comerciantes, las ESAL no obligadas a inscribir sus libros en la Cámara de Comercio, deberán registrar el libro de actas de su máximo órgano directivo directamente ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción, utilizando la plataforma digital que la entidad disponga. Esta medida es crucial para la validez de las decisiones de las ESAL.