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Consejo de Estado precisa reglas sobre actos separables, control judicial de actuaciones contractuales y decisiones de los liquidadores

Escrito por  Sep 07, 2026

El Consejo de Estado, Sección Tercera, analiza la procedencia de los medios de control para cuestionar actos administrativos relacionados con contratos estatales y precisa el alcance de la teoría de los actos separables. La Sala estudia las reglas de los artículos 77 de la Ley 80 de 1993 y 87 del CCA frente a las actuaciones precontractuales, contractuales y postcontractuales, y destaca que la acción de controversias contractuales procede para controvertir actos administrativos contractuales y, una vez celebrado el contrato, para invocar la ilegalidad de actos previos como fundamento de su nulidad absoluta. Sin embargo, concluye que los actos expedidos por un liquidador para aceptar, rechazar o calificar créditos son actos administrativos particulares, pues hacen parte de un procedimiento administrativo autónomo de liquidación. Por ello, deben demandarse mediante nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó cuando la Unión Temporal Alimentar Colombia reclamó el pago de servicios de alimentación hospitalaria prestados a la E.S.E. Antonio Nariño, pero el liquidador rechazó el crédito por inconsistencias documentales, contractuales y de facturación.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Septiembre 2026 18:43