Ante una consulta de un municipio sobre el cálculo de gravámenes para un proyecto de alumbrado público, la DIAN precisó que la contribución especial de obra pública, por regla general, se liquida sobre el valor total del contrato o sus adiciones, y no solo sobre el costo directo de la obra. Subraya la necesidad de determinar la naturaleza real de cada contrato para aplicar esta regla. No obstante, la entidad aclaró que no es competente para interpretar la base gravable de las estampillas municipales u otros tributos territoriales, remitiendo esta parte de la consulta al Ministerio de Hacienda, al ser competencia exclusiva de las administraciones locales.