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SDP precisa el alcance del POT de Bogotá sobre balcones y estructuras livianas en edificaciones

Escrito por  Oct 26, 2026

La SDP analizó el tratamiento urbanístico de fachadas, balcones y estructuras livianas en edificaciones de Bogotá bajo el POT vigente y la normativa nacional, y precisó que, aunque una fachada orientada hacia zonas internas del edificio no comparte la misma naturaleza jurídica de una fachada frontal-que integra el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro-, la normatividad urbanística no establece un tratamiento arquitectónico diferenciado para los balcones según su orientación. La entidad precisó además que la colocación temporal de elementos domésticos móviles, removibles y no anclados, como un tendedero portátil, no está regulada de manera expresa, y que, si el elemento reúne los criterios de estructura liviana de la Circular 2021EE0090167 del Ministerio de Vivienda, no requiere licencia de construcción, aunque su uso debe sujetarse a la Ley 675 de 2001 y al Reglamento de Propiedad Horizontal del edificio.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Octubre 2026 19:48