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DIAN aclara requisitos tributarios para inversiones ambientales en FNCE, GEE e hidrógeno verde o azul

Escrito por  Oct 26, 2026

La DIAN analizó la procedencia de la deducción especial del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, que otorga a los contribuyentes el derecho a deducir el 50% del valor de las inversiones en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (FNCE), en acciones o medidas de gestión eficiente de la energía (GEE) y en proyectos de hidrógeno verde o azul, en un término de hasta 15 años. La entidad estudió si el beneficio está supeditado al reconocimiento contable de las erogaciones como inversión según las Normas Internacionales de Información Financiera, o a la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), y concluyó que la definición de inversión para efectos fiscales corresponde a la destinación de recursos financieros para la adquisición de los bienes y servicios incluidos en las listas que expide la UPME, conforme a la Resolución 00563 de 2026 y al Decreto 895 de 2022. La DIAN precisó que el requisito para la procedencia de la deducción es el certificado de inversiones expedido por la UPME, en los términos del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, y que el tratamiento contable de dichas erogaciones es un asunto distinto que excede su competencia.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Octubre 2026 19:43