La SSPD precisó el régimen de defensa del usuario frente a un acueducto veredal, con énfasis en la inscripción en el RUPS, el reporte al SUI, las oficinas de PQR, el trámite de recursos, el silencio administrativo positivo, las notificaciones y los aportes de conexión. La entidad precisó que la inscripción en el RUPS no constituye autorización ni licencia de funcionamiento, pero su omisión no impide el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, ni restringe el derecho de los usuarios a presentar peticiones, quejas y recursos. Estableció que los prestadores deben contar con oficinas de PQR, responder dentro de los 15 días hábiles so pena de que opere el silencio administrativo positivo, notificar sus decisiones conforme al CPACA y solo pueden cobrar bajo la figura de aportes de conexión, no de "matrícula". Indicó además que los cobros indebidos pueden dar lugar a devoluciones y sanciones, y que las quejas deben radicarse ante la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo o la Dirección Territorial Suroccidente.