La SSPD precisó la viabilidad de que los prestadores de acueducto y alcantarillado financien obras de construcción o mejoramiento de bienes de terceros, como una caseta comunal, a la luz del objeto social, el régimen tarifario y la destinación específica de los recursos. La entidad concluyó que los prestadores son autónomos para administrar sus recursos, pero dicha autonomía no autoriza el uso de fondos tarifarios, subsidios, contribuciones ni recursos del Sistema General de Participaciones en fines distintos a la prestación del servicio, so pena de incurrir en responsabilidades administrativas, fiscales o disciplinarias. Precisó que la ejecución de infraestructura en predios ajenos que no forma parte de las redes, en principio, no corresponde al objeto social, y que cada caso debe evaluarse con criterios objetivos que acrediten una relación directa con la prestación. Indicó además que las solicitudes de las juntas de acción comunal no generan por sí mismas obligación jurídica alguna, y que el régimen no prevé fondos específicos para infraestructura comunitariaFinal del formulario.