El Consejo de Estado precisó que el incumplimiento contractual y el desequilibrio económico del contrato estatal son figuras distintas, al resolver la controversia entre el Consorcio Estudios de Residuos Sólidos de Nariño y el Departamento de Nariño por una consultoría para estudiar la viabilidad del manejo regionalizado de residuos sólidos en varias subregiones. El consorcio alegó demoras en la revisión y aprobación de los productos, así como mayores gastos por la prolongación del plazo contractual. La Sala explicó que el incumplimiento exige demostrar la desatención imputable de una obligación, mientras que el desequilibrio supone una alteración de la equivalencia entre derechos y obligaciones pactadas. Concluyó que no se probaron el incumplimiento de la entidad, la obligación de reconocer los costos adicionales ni una afectación sustancial de la ecuación financiera. Por ello, confirmó la decisión que negó las pretensiones.