La SSPD analizó el régimen legal de las reuniones no presenciales y mixtas de la asamblea general de accionistas de una empresa de servicios públicos oficial constituida como sociedad anónima, con énfasis en quién debe presidir dichas sesiones y quiénes deben suscribir las actas. La entidad explicó que las empresas oficiales se rigen por la Ley 142 de 1994 y, en lo no regulado, por las normas del derecho privado, y que las reuniones no presenciales están previstas en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995, mientras que las mixtas se definen en el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 398 de 2020. Precisó que la obligación del representante legal de firmar el acta junto con el secretario es un requisito formal que no le atribuye la función de presidir la sesión: la designación de quien preside corresponde primero a los estatutos y, en su silencio, al propio órgano social al instalarse la reunión. Tampoco existe obligación legal de incluir la elección del presidente en el orden del día, aunque resulta aconsejable para dar seguridad jurídica, sin perjuicio de que en reuniones extraordinarias la asamblea no puede decidir temas no publicados.