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CREG: Procedimiento para la venta de excedentes de energía generados a través de un sistema de autogeneración a pequeña escala: Dos fronteras de comercialización mismo usuario AGPE

Escrito por  Jul 24, 2024

La consulta la eleva una compañía, dedicada al montaje de sistemas fotovoltaicos, planen la instalación de un AGPE en el centro vacacional de CAFAM, el cual posee dos fronteras comerciales de energía, lo que significa que cuenta con dos medidores de energía asociados a dos circuitos de suplencia en media tensión distintos. Uno de los circuitos sirve como suministro principal, mientras que el otro actúa como respaldo en caso de contingencia. Cabe destacar que el medidor del circuito principal está bajo la jurisdicción de ENEL CODENSA (usuario no regulado), mientras que el medidor del circuito de respaldo pertenece a CELSIA (usuario regulado. Además, es importante señalar que, en esta ubicación, el operador de red es CELSIA. Con base en la Resolución CREG, específicamente en el artículo 4 que regula la escogencia del comercializador al cual el potencial usuario AGPE entregará sus excedentes de energía, surge la siguiente inquietud. La normativa mencionada establece que el usuario AGPE puede elegir vender o entregar sus excedentes de energía a un comercializador distinto al que le suministra el servicio. Sin embargo, no queda claro si ambos comercializadores (ENEL CODENSA y CELSI) pueden recibir los excedentes generados por nuestro proyecto AGPE. Por tanto, formulamos las siguientes preguntas: “¿Podemos escoger vender excedentes de energía a ambos comercializadores (ENEL CODENSA y CELSI), considerando que el suministro principal y el de respaldo son gestionados por estos dos respectivos comercializadores? O por el contrario ¿solo podemos vender los excedentes a un único comercializador? En relación con el procedimiento de conexión de nuestro sistema de autogeneración a la red, entendemos que debemos realizarlo únicamente ante el operador de red, que en esta zona es CELSIA. En el caso de que deseemos vender excedentes a ENEL CODENSA, debemos notificar esta decisión por medio del formato dispuesto en la página web de dicho comercializador, ¿tal como lo estipula la Resolución CREG 135?”.

Respuesta de la CREG: Al respecto le informamos que las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 aun cuando no indiquen el caso de un usuario que tiene dos fronteras comerciales para su consumo, el entendimiento es que cada frontera comercial tiene su propia identificación, pues se registra de forma independiente. Así las cosas, entendemos que por cada frontera de comercialización de forma independiente se puede realizar el procedimiento para que cada una de ellas represente un AGPE y en el caso de entrega de excedentes cumpliendo con los requisitos de fronteras de generación y sus excepciones que están contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021. Así mismo, tal como lo establecen las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 se puede vender la energía excedente en cada una de estas fronteras comerciales a agentes comercializadores o generadores diferentes, realizando el proceso contenido en estas para formalizar tales ventas. Ahora bien, el procedimiento de conexión que se aplica para cada frontera comercial es ante el operador de red del mercado de comercialización donde se encuentre el punto de conexión y son procedimientos que deben ser independientes. Finalmente, para lo anterior debe tenerse en cuenta que los sistemas o equipos de autogeneración deben atender lo requerido en el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021: ARTÍCULO 29. FRACCIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE AGPE, AGGE Y GD. La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE Y GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Julio 2024 23:14