La Sala destaca que “no hay lugar a aplicar la regla hermenéutica prevista en el artículo 5° de la Ley 57 de 1887, consistente en que en caso de incompatibilidad normativa “la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”, toda vez que en este caso no se presenta dicha incompatibilidad. En efecto, no se trata de dos normas que regulen de manera disímil la misma materia (una general y una especial), por el contrario, en numeral 2 del artículo 156 del CPACA se refiere puntualmente a la competencia en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto que el numeral 4 ibidem regula un aspecto diferente como los son los asuntos contractuales”.