El documento también menciona que, aunque se ha propuesto una definición de Generador Distribuido Colectivo en el proyecto de Resolución CREG 701 051 de 2024, ésta aún se encuentra en análisis y no es aplicable en la actualidad. Por lo tanto, no existe una regulación clara que diferencie los procedimientos de conexión y comercialización de excedentes entre generadores distribuidos individuales y colectivos. Se destaca la importancia de la claridad en el límite de potencia para facilitar la planificación y desarrollo de proyectos de generación distribuida, que son fundamentales para la transición energética hacia fuentes más sostenibles. La CREG enfatiza que la normativa debe evitar generar incertidumbre o barreras para los desarrolladores y operadores de estos sistemas.