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Registro de contratos bilaterales de venta de energía para plantas no despachadas centralmente durante su periodo de pruebas según CREG

Escrito por  Nov 25, 2024

La Entidad enfatiza que estas plantas, durante su periodo de pruebas, pueden registrar contratos bilaterales de venta de energía. Se menciona que, según la Resolución CREG 148 de 2021, las plantas de 5 MW o más deben cumplir requisitos técnicos a partir del 1 de marzo de 2025 para operar comercialmente. La CREG aclara que no hay limitación en el periodo de pruebas, conforme a la Resolución CREG 121 de 1998, y que la declaración de disponibilidad es necesaria para que una planta no despachada centralmente se considere en operación comercial. Además, se indica que las plantas deben cumplir con los requerimientos de control de tensión establecidos en la regulación, independientemente de la fecha de aprobación de su FPO. La CREG también menciona que el acceso al despacho central es opcional para plantas de 1 a 20 MW y obligatorio para aquellas de 20 MW o más.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Noviembre 2024 15:37