La garantía para reserva de capacidad, de acuerdo con la explicado por la CREG según la Resolución CREG 075 de 2021, se refiere al respaldo financiero que debe constituirse durante el proceso de conexión de proyectos al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Inicialmente, el valor de esta garantía es del 50% como cobertura requerida, que debe actualizarse al 100% (equivalente a 10 USD por kW) una vez que se identifique al transmisor nacional adjudicado para la expansión. Se establece que el interesado tiene un mes para modificar la garantía tras la oficialización del ingreso esperado por parte de CREG. En caso de no cumplir con esta actualización, se considera que no ha cumplido con su obligación de garantizar la capacidad reservada. Esta regulación busca asegurar que los proyectos cuenten con el respaldo financiero necesario durante su construcción y cumplimiento de las obligaciones contractuales, previniendo problemas de ejecución y limitando riesgos para todas las partes involucradas.