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CREG: contexto normativo sobre la remuneración de activos de propiedad de terceros en el sector de energía eléctrica

Escrito por  Abr 08, 2025

El contexto normativo sobre la remuneración de activos de propiedad de terceros en el sector de energía eléctrica se fundamenta en diversas resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). La derogación de los numerales 9.3.1 y 9.4 de la Resolución CREG 070 de 1998, realizada por la Resolución CREG 097 de 2008, se basa en la necesidad de actualizar las normativas para permitir que los usuarios de activos del Nivel de Tensión 1 puedan reconocer su propiedad a través de descuentos en los cargos de distribución. Además, se establece que para otros niveles de tensión, la remuneración por el uso de activos no pertenecientes al Operador de Red (OR) debe ser acordada entre las partes involucradas.

La Ley 142 de 1994 también establece que las empresas de servicios públicos, incluidas las de energía, son responsables del mantenimiento de sus redes, lo que les obliga a garantizar la continuidad y eficiencia del servicio. Esto incluye el cuidado de los elementos del sistema que, mientras estén en uso, deben funcionar conforme a los estándares regulatorios. Asimismo, se reconoce que cualquier remuneración por activos de propiedad privada queda sujeta a acuerdos entre los propietarios y las empresas distribuidoras, a raíz de las modificaciones normativas recientes.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Abril 2025 22:52