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Consejo de Estado fijó reglas sobre el cómputo para el término de caducidad de la acción de reparación en casos de ocupación jurídica temporal por motivos de utilidad pública o interés social

Escrito por  Ene 19, 2026

El Consejo de Estado precisa que, para la ocupación jurídica temporal de inmuebles por utilidad pública, el término de caducidad de dos años para la acción de reparación directa, por regla general, inicia desde la cesación de dicha ocupación. Excepcionalmente, si la víctima no conoció la afectación, el plazo empieza cuando tuvo conocimiento. La caducidad no se interrumpe ni reinicia por nuevos propietarios, pues las limitaciones afectan el bien. Es una institución para la seguridad jurídica, y su inaplicación es muy excepcional (ej. delitos de lesa humanidad), no aplicable a casos de afectación a la propiedad como el presente.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Enero 2026 19:56